Sexta Enmienda
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
​
Derechos Contenido en la Enmienda Seis:
-
Derecho a una audiencia judicial ante un juez o un jurado imparcial
-
Derecho de ser juzgado pública y rápidamente
-
Derecho a no firmar ningún documento que no entendemos
-
Derecho de contar la defensa de un abogado
-
Derecho a presentar testigos a tu favor